En España, la profesión de
detective privado se encuentra regulada por
la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada y por el Reglamento que la
desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la
Orden del Ministerio de Justicia e Interior
de 7 de julio de 1995.
Las Funciones del detective privado se
regulan en el Art. 19 de la citada Ley y
dice en su Apdo. 1:
- Los Detectives Privados, a
solicitud de persona física o jurídica, se
encargaran:
de obtener y aportar información y pruebas
sobre conductas y hecho privados.
de la investigación de delitos perseguibles
solo a instancias de parte, por encargo de
los legitimados en el proceso penal.
De la vigilancia en ferias,
hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Como complemento de lo anterior, el Art.
101.2 del Reglamento dice:
" a los efectos del presente artículo, se
consideran conductas o hechos privados los
que afecten al ámbito económico, laboral,
mercantil, financiero y en general a la vida
personal, familiar o social exceptuada la
que se desarrolla en los domicilios o e
reservados. "
De ello se puede deducir que
los Detectives Privados tienen un ámbito de
actuación definido y lícito, con una
actividad exclusa y excluyente, a saber:
Exclusiva porque solo puede ser desempeñada
por detectives privados habilitados por el
Ministerio del Interior.
Excluyente porque ninguna persona física o
jurídica carente de habilitación puede
desempeñar tal función.