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En España, la profesión de detective privado se encuentra regulada por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
Las Funciones del detective privado se regulan en el Art. 19 de la citada Ley y dice en su Apdo. 1:

- Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran:
de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hecho privados.
de la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.

De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Como complemento de lo anterior, el Art. 101.2 del Reglamento dice:
" a los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social exceptuada la que se desarrolla en los domicilios o e reservados. "

De ello se puede deducir que los Detectives Privados tienen un ámbito de actuación definido y lícito, con una actividad exclusa y excluyente, a saber:
Exclusiva porque solo puede ser desempeñada por detectives privados habilitados por el Ministerio del Interior.
Excluyente porque ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.

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